El 8 de abril tuve la oportunidad de estar en la presentación de este proyecto del que seguramente hayas leído en los medios de comunicación. Son 7 títulos y 42 artículos en una ley tiene por objeto regular la protección del embrión no implantado y establecer su régimen jurídico (no nos vamos a poner muy técnicos, sólo quiero contarles un poco de qué se trata).

Hoy en día existe una necesidad y deuda legislativa en materia del destino de embriones que nace de la ley de Reproducción Asistida. Se asombrarían de la cantidad de embriones que se acumulan por años en tanques de nitrógeno, y más exhortos quedarían si dimensionaran la cantidad que son abandonados. Además, hay que darle seguridad a los profesionales (anécdota que me viene del recuerdo: un médico temía deshacerse de embriones no viables por temor a que lo acusaran de asesinato…), al mismo tiempo que aclararles el panorama a los pacientes.

Este proyecto no viene a establecer si un embrión es o no una persona, por el contrario (y podría generarse un debate sin fin en las redes sociales) viene a brindar un marco de protección sobre esos embriones. N.d.A: No considero un embrión como persona, porque a las personas no se las puede criopreservar, donar, dar a la ciencia… Ok, como mujer infértil yo siento profundas emociones hacia los embriones que generamos con Marido, los quiero, los deseo, los idealizo… pero, separemos las aguas.

Este proyecto se basa en derechos y principios relacionados a la intangibilidad del genoma humano, a la autonomía, a la privacidad, al derecho a gozar de los beneficios del avance científico y formar una familia.

Uno de los objetivos es la protección del embrión no implantado. Y a razón de esto existe un artículo que habla sobre limitar la cantidad de ovocitos a fecundar con el fin de disminuir el número de embriones a criopreservar. Si bien sabemos que toda ley en su práctica requiere de un decreto que la reglamento para que establezca ciertos parámetros en el funcionamiento de la ley, en este artículo se me erizó la piel. ¿Cuál sería el límite?, ¿quién lo determina y en base a qué? Felizmente las asociaciones civiles que nos dieron la ley (vieron… su laburo no termina nunca, por suerte) fueron participadas de esta presentación para hablar del tema. La Dra. Teresa Bravo (Tere!) lo dijo claro en su exposición, “que esa cantidad no vaya en detrimento de las posibilidades que tiene una mujer, pareja, en conseguir el embarazo”. Ok, no es una cita exacta, pero quedó claro. TE QUIERO, TERE Y A LAS ASOCIACIONES CIVILES.

En relación con las prohibiciones, establece que no se pueden comercializar embriones, generarlos sin fines reproductivos, terapéuticos, ni post mortem. “Tomá pá vos», Stephen King.

Si bien, como remarcó la Dra. Marisa Herrera, pacientes y médicos nos referimos como “papás” de los embriones, lo cierto es que se establece la titularidad de estos a través del consentimiento informado (temón que tengo pendiente para compartirles).

En materia de criopreservación se habla de que los embriones viables no transferidos (aquí los biólogos tienen un rol importantísimo) deben ser criopreservados para ser utilizados en transferencias posteriores, excepto decisión en contrario de sus titulares. Ahora, ¿qué pasa con esos “congeladitos”?
Se habla de destinos, que pueden ser: usados por los titu-papás (sí, perdón tenia el chiste nabo en la punta de los dedos) en una futura transferencia, ser donados a otra mujer o pareja o a la ciencia, o simplemente cesar su criopreservación. Para esto se necesita el consentimiento informado y se indica que debe existir asesoramiento al paciente acerca de las consecuencias de los posibles destinos (aquí, los médicos cumplen otro rol muy importante).

¿Congelados for ever? No, el período máximo será de 10 años, lo que me parece muy lógico teniendo en cuenta que llegamos a las clínicas de fertilidad promediando los 38 años. Ahora bien, el plazo es prorrogable. Entonces si después de 10 años no tomaste decisión sobre esos embriones, el centro que los tiene debe contactar a los titulares (van a tener que abrir un departamento similar a “deudores incobrables”, ponele). Sino logran dar con ellos, entonces los embriones son donados a la investigación. Cuando digo investigación me refiero a algo que la norma regula, no es que “en nombre de la ciencia” se puede hacer cualquier cosa. No. Se rige por la bioética.

El proyecto de ley aborda el contrato de la donación de embriones, le da forma y sentido, establece ciertas pautas para el acto, incluso acerca de la información del/los donante/s y el resguardo de dicha información.

Desarrolla y abarca la técnica y práctica de los diagnósticos genéticos preimplantatorios.

Y en relación con eso establece que todo en esta Ley, tiene cobertura integral en el marco de la ley de Reproducción Asistida (in your face Oschot!).

Fue sumamente interesante, escuchar a las Dras. Stella Lancuba (presidente SAMeR), Dras. Marisa Herrera, Teresa Bravo; Hernán Dopazo. Espero pronto esté publicado el texto del proyecto para compartírselos. También espero que ambas Cámaras voten y la conviertan en Ley. Muy buen trabajo de gente comprometida con esta causa.

Les dejo fotos.

https://www.facebook.com/pg/quemepartaunmilagro/photos/?tab=album&album_id=2237947346248158

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