Texto completo de la Ley 26.862 – REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA: Click acá
Texto completo del decreto 956/2013: Click aca

Todavía estoy anonadada por esta noticia. El decreto reglamentario de la Ley Nacional de Fertilización Asistida en ARGENTINA que tengo en mano consta de 10 hojas en total, al hacer click se agranda para poder leer. A mi humilde entender faltan hojas, apenas la publiquen en el boletín oficial confirmaremos esto que yo estoy suponiendo. Exclusiva de ¡Que Me Parta 1 Milagro! jajajaja.

Si bien la LEY es bastante clara, la interpretación del decreto reglamentario va por mi propia cuenta. No soy abogada pero trabajo continuamente con leyes laborales. Y este es mi resumen e interpretación, pueden dejarme preguntas en los comentarios. Acá va:

1 – Se incluye a la infertilidad dentro del Plan Médico Obligatorio: esto quiere decir que TODAS las Obras Sociales y TODAS las Prepagas de toda la República Argentina deben tratarlas y cubrirlas como cualquier enfermedad acorde a este reglamento.
2 – Los tratamientos (cantidad) se aplican a la mujer (las parejas homosexuales de mujeres tendrán más chances que las heterosexuales, jajaja).
3 – Se accede a la prestación de servicio (inseminaciones o in vitro) sólo si se es mayor de edad, no se especifica edad límite.
4 – El servicio lo brindarán las prepagas, obras sociales y salud pública.
5 – Queda cubierto: Inseminación Artificial y sus medicamentos (%), Fecundación In Vitro y sus medicamentos (%), criopreservación de ovocitos y embriones, donación de ovocitos y embriones y vitrificación de tejidos reproductivos.
6 – Los establecimientos sanitarios que presten los servicios deberán registrarse en el Ministerio de Salud (o sea, se deberá elegir los centros que el Ministerio de Salud apruebe para acceder al beneficio de la ley). Un borrador del decreto estipulaba que se iba a realizar esto con un plazo máximo de 180 días. Pero en el decreto reglamentario firmado, ese párrafom no aparece. Puede ser bueno o malo. Nos lo dirá el futuro…
7 – Las historias clínicas de las personas que ya se sometieron a tratamientos serán tenidos en cuenta, pero los tratamiento que ya se realizaron no pueden descontar de los que ofrece la ley, la ley NO es retroactiva, es decir que las inseminaciones y las in vitro que uno se haya realizado no se descuentan de las que ofrece la ley.
8 – Cobertura: 4 Inseminaciones Artificiales por año calendario. 3 In Vitro de por VIDA con intervalo mínimo de 3 meses entre cada FIV. Según el comentario que dejó Paula, (que recibió un mail de la diputada María Rachid) ella interpreta que la cantidad de FIV son 3 por AÑO. De nuevo aclaro que se trata de interpretaciones y mi forma de leer la reglamentaria es siempre con una visión más «cauta». En el caso que se confirme la interpretación de Paula acerca del comentario de la Diputada esto sería simplemente ¡GLORIOSO! (¡GRACIAS DE NUEVO PAULA!).
9 – El decreto determina que para pasar a Alta Complejidad (FIV) se debe haber intentado al menos 3 Inseminaciones o estimulaciones (relaciones programadas por ejemplo), SALVO que el diagnóstico médico indique que las de baja complejidad no se justifican.
10 – Queda cubiertas las técnicas de diagnóstico: acá debo decir que seguramente hacen referencia a espermogramas básicos y ecografías, tal vez las miscroscopias electrónicas del semen o estudios mas complejos que brinda información adicional no estén cubiertos. Veremos más adelante.
11 – Se podrán recibir y donar gametos y embriones.
Preguntas De Mis Amigas Infértiles
¿Se podrán criopreservar embriones?: Si, el reglamento lo estipula taxativamente (o sea SI, lo dice de una).
¿Cómo será el trámite para acceder al beneficio?: En el decreto no está claro, por eso digo que faltan hojas. Sino lo llega a decirlo el reglamentario, SUPONGO que será como cualquier práctica que requiera «autorización», porque si bien es un HECHO que se va a cubrir, las prepagas y obras sociales necesitarán presupuestar los gastos (preveer los costos) para hacer frente a la prestación de servicios.
¿La medicación está cubierta 100%?: No, el 40% únicamente de ahí en adelante.
¿Cuándo se podrá acceder al beneficio?: No está claro, los establecimientos deberán registrarse y el Ministerio de Salud deberá autorizarlos. Acá viene un circo de cuestiones administrativas que solamente podremos descubrir a medida que todo se vaya organizando. (ver punto 6).
¿Cubre estudios previos?: Están cubiertos los estudios de diagnóstico, por lo tanto si.
Si me hice tratamientos antes de la ley: ¿cuentan?: No, no cuentan. La ley no es retroactiva y además, los tratamientos previos no fueron cubiertos por la salud pública o prepagas, entonces a los fines de la ley no deberían contabilizarse los tratamientos previos. Puesto que además ningún médico ni institución debe, bajo ningún punto de vista, informar a nadie de los tratamientos que uno se realizó (secreto profesional, juramento hipocrático). Desconozco como se actuará en los casos que se hayan cubierto por salud pública en Provincia de Buenos Aires, pero creo que debe tener el mismo tratamiento que comenté al principio.
Si tengo dos obras sociales: ¿tengo más chances?: Definitivamente NO. Las «chances» se cuentan por mujer que se somete al tratamiento. Nombre, apellido y DNI. Es indistinto la obra social o prepaga que se posea. Salvo los plantes altos de OSDE donde ya se incluían tratamientos de alta complejidad, la ley siempre MEJORA la condición inicial, nunca la empeora. Por lo tanto en esos casis SI se deben sumar las «chances».
¿El acceso al beneficio incluirá un trámite extenso?: No se sabe, pero lo más probable es que sea que SI. Estos tratamientos sabemos que son muy costos y si bien la ley es abarcativa deberán velar por los intereses ($$$$), seguramente nos pidan antecedentes, estudios, y nos pongan en LISTA DE ESPERA, como a nuestras hermanas Españolas.
¿La ley de Pcia. de Buenos Aires, deja de funcionar entonces?: Seguramente dentro de poco la deroguen o modifiquen debido a que esta ley es a nivel NACIONAL y NO provincial.
_________________________
¿Qué nos toca esperar ahora?: Seguramente se vengan apelaciones a la ley o a los artículos de la reglamentaria. Pero este es un ENORME paso para quienes están lejos de acceder a estos onerosos tratamientos. Formar una familia ya no va a depender de la plata que haya en la billetera.

Por cierto, leí muchos comentarios en contra, como los que dicen que ahora todos los argentinos deberán pagar los tratamientos con aumentos de cuotas o impuestos. Esto es verdad, porque nada es gratis, de alguna u otra forma los costos se prorratean. Pero se prorratean el costo de mantener los salarios familiares, las asignaciones universales, los subsidios al transporte, Tecnópolis, Policía Metropolitana… etc. Así que si bien esto es caro, y le va a costa miles de pesos a la administración pública y privada, es una forma de mejorar la calidad de vida de muchas parejas que sin esta oportunidad, no podrían formar una familia.

    26 comentarios

  1. Hola amiga!!

    Oye muy bien, no? ojalá pasase esto en España!!!

    Moaagssf

    • Maru Pesuggi 23.07.2013 at 15:46

      Hola!!!, la verdad que si!, antes teníamos que pagar TODO y ahora por suerte nos va a cubrir esta ley!.

      En España no ienen algo similar por la SS?

      Besos!!

    • Hola Esperanza, no se bien, como se contesta en estos bloggs, yo interpreto que son 3 por año, debido a que la Dip RAchid, me había dicho: "no hay limites en cantidad de tratamientos!, me lo dijo ayer, luego de la noticia, de la reglamentacion.
      Si queres pasame tu mail, y te lo paso. Beso y serte

  2. Anónimo 23.07.2013 at 15:43

    hola gracias por el aporte. TE comento, que segun la Diputada Rachid, no tiene limite, cantidad de tratamientos. Eso es lo que ella me dijo. Asi, que creo que por el momento se interpreta la ley por 3 de alta complejidad, anuales, como las inseminaciones. Esa es mi interpretacion de acuerdo a lo que me dijeron. Gracias!!!

    • Maru Pesuggi 23.07.2013 at 15:48

      Hola!, gracias a vos por la información!.
      Yo quise entenderlo con limitaciones porque la redacción está confusa. Pero si es como dice la Diputada mejor aún!.
      Pero como bien decís estamos vagando entre interpretaciones. Ojalá sea siempre la mejor opción. Cualquier otra novedad que tengas hacémela saber!. Gracias y un beso!

  3. Hola Esperanza, dale. Me olvide Firmar, soy Paula, de Capital. Si, asi lo dijo María Rachid, y si llega a haber algun problema, cualquier cosa ella esta para responder.
    Asi, que por ahora queda interpretado asi. Y si fuese del otro modo, igual ya es mucho. Tenemos mucho con lo cual avanzar….y luego la ley ira mejorando aspectos que no complete, auqne ahora es muy amplia.
    Saludos y exitos.
    PAula

    • Maru Pesuggi 23.07.2013 at 16:06

      Gracias Paula!, me alegra muchísimo y estoy totalmente de acuerdo con vos. (ahora voy a agregar la info que pusiste en el texto).
      El simple hecho de que traer un hijo al mundo no dependa de la plata que haya en la billetera es el logro HUMANO más hermoso que tiene esta ley. Se me caen las lágrimas.
      Un beso enorme y muchos éxitos para vos también!, si estás en la lucha ojalá pronto nos llegue!

    • igualmente para vos Esperanza!!! Que Dios y todo lo bueno nos acompañe….Nos lo merecíamos, muchos años de lucha por mi lado.
      Un beso

    • Maru Pesuggi 23.07.2013 at 17:31

      Ya va a llegar el bebé! este paso es GIGANTE!. Te dejo mi mail esperanza2607@gmail.com

      Un beso!

  4. No doy más, me quiero ir a sentar a la puerta de mi centro con el bolsito!!!

    • Anónimo 23.07.2013 at 19:19

      jajjaj que genia!! con un cartel cual pancarta que diga #invitro now !!!!!!!!! y sin $$$$$$$… Suerte!! ah soy M_lau2005

  5. Anónimo 24.07.2013 at 04:29

    Hola:

    Discrepo con tu respuesta a la pregunta:

    "Si tengo dos obras sociales: ¿tengo más chances?"

    Vos respondiste: "Definitivamente NO".

    Si estos tratamientos están en el PMO pasan a ser una prestación más, por lo tanto sí se puede decir que se tienen "más chances".

    Si yo tengo una obra social sindical y una prepaga puedo, por ejemplo, seguir un tratamiento contra el cáncer con una y otra prestadora. Esto sería lo mismo.

    Saludos 🙂

    Las "chances" se cuentan por mujer que se somete al tratamiento. Nombre, apellido y DNI. Es indistinto la obra social o prepaga que se posea. Salvo los plantes altos de OSDE donde ya se incluían tratamientos de alta complejidad, la ley siempre MEJORA la condición inicial, nunca la empeora. Por lo tanto en esos casis SI se deben sumar las "chances".

  6. Maru Pesuggi 24.07.2013 at 04:50

    Hola: Bueno, justamente por eso aclaré muchas veces que se trata de interpretación. Si resulta ser como decís vos, entonces puedo acceder al beneficio de la ley "3 veces por FIV" tantas obras sociales y prepagas existan. Yo uso un criterio interpretativo más cauto y más racional (no hay $$ que soporte semejante agujero gris en la reglamentaria).

    Pero… la reglamentaria es bastante clara:

    En los términos que marca la Ley Nº 26.862, """una persona""" podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos.

    Por otro lado, el uso doble de tratamientos oncológicos no lo considero un ejemplo utilizable con este caso, ya que doble quimioterapia desencadenaría la muerte absoluta del paciente (¿Quién lo aguanta?)… sí por ahí por ejemplo los artículos oftalmológicos, si una prepaga te cubre anteojos y tenés 2… te hacés dos pares con diferentes recetas.

    Yo creo que van a generar una base de datos con los que reciben este beneficio, las obras sociales y las prepagas van a intentar resguardarse; o van a fundir en dos meses.

    Saludos!

  7. luisa 24.07.2013 at 08:10

    Hola a todas!

    En España tenemos las pruebas diagnosticas y tratamientos de fertilidad financiados y administrados por la seguridad social desde hace años, y se realizan en los hospitales públicos.

    Primer problema: están excluidas de esto las mujeres mayores de 40 años.
    segundo problema: las listas de espera para acceder a los tratamientos y consultas son (dependiendo de la comunidad donde te encuentres) muy largas, y con esto me refiere de hasta 24 meses. Para muchas de nosotras esperar dos años además de lo que llevamos encima supone mucho ¿no creeis? por lo que si te lo puedes permitir acabas en una clinica privada costeandote tu misma el tratamiento.
    Tercer problema: No todos los hospitales nacionales disponen de este servicio por lo que dependiendo de donde residas tendrás que desplazarte en ocasiones a un par de horas de viaje para acceder a él (y recordad que son pruebas, monitorizaciones de tratamiento, ect…)
    Cuarto problema: hoy mismo se publica en los medios de nuestro pais que se retiran de estas prestaciones las mujeres sin pareja "varón" (parejas homosexuales, madres solteras que quieran tener hijos). La realidad es que con esta crisis que llevamos encima en este pais va a retirar este servicio al completo en muchos centros hospitalarios.

    Me alegro de que en Argentina se pongan al día con este tema y espero sinceramente que sepan gestionarlo!
    Que la infertilidad, como todas sabemos, es una "enfermedad" fisica y psicologica.

    • Maru Pesuggi 25.07.2013 at 00:36

      Que buena información que dejás Luisa, yo quería saber los detalles de esto en España y me sacaste de toda duda.
      Lo que decís respecto a SABER GESTIONAR es CLAVE, esta ley de por si es bastante desprolija a mi humilde entender y da lugar a diferentes interpretaciones. Pero bueno, veremos si nuestros políticos emprolija esto y lo hacen SUSTENTABLE en el tiempo. Beso enorme!

  8. Anónimo 24.07.2013 at 20:58

    Hola a todas/os! gracias por la información que han puesto, ya que es muy fresca la noticia y estamos desesperados por saber más de ella! lo que nadie habla, y lo digo con conocimiento de causa, es: qué nos pasa a los hombres que tenemos ese problema????? porque osde por ejemplo, no nos quiere dar el tratamiento porque dice que la reglamentación de la ley es clara con el hecho de que será solo para "mujeres" de entre 30 y 40 años, y mi esposa no llega a los treinta, pero yo (que tengo el problema) estoy a 6 meses de llegar a los 40, y cuando los pase, ella va a tener la edad para hacerlo… por lo que ya veo a osde diciendo que ya me pasé de la edad… no sé, no interpreté claramente la nueva ley NACIONAL, que me imagino que supera a la provincial….
    Alguien nos puede ayudar con esto???? gracias!!!

    • Maru Pesuggi 24.07.2013 at 21:15

      POR FIN UN HOMBRE QUE PONE LOS HUEVOS SOBRE LA MESA. Perdon la euforia, es que sos el primer hombre que comenta el Blog y me entusiasmé.

      No se tu nombre pero déjame decirte algunas cosas que tal vez te ayuden. La ley cubre mujeres mayores de edad hasta sin limite, así que si es mayor de edad, ya está dentro de lo que contempla la ley. Asi que lo que te dijeron que es a partir de los 30… es un error, ni la ley ni la reglamentaria de la ley impone edad (salvo la mayoría de edad).

      Respecto a vos, como factor masculino del problema de embarazo: NO TENES NADA DE QUE PREOCUPARTE porque la ley lo que hace es cubrir a la mujer que llevara el embarazo pero TAMBIEN cubre el tratamiento que se le da al esperma para la inseminación y para la fertilización in vitro.

      En resumidas cuentas te digo con absoluta confianza que Osde o no entendió lo que preguntaste o no te explicaron bien las cosas.

      Si sos Argentino y tu mujer también, si tu mujer es mayor de edad VAN A PODER ACCEDER AL BENEFICIO DE LA LEY SIN PROBLEMA ALGUNO.

      Lo que si se va a demorar la implementación al menos un par de meses hasta que se organicen "administrativamente" todas las cuestiones referentes a la prestación de servicios.

    • Anónimo 24.07.2013 at 22:10

      Hola Esperanza! mil gracias por contestar tan claramente!! Mi mujer se llama Evangelina y el mío es Adolfo, somos de La Plata, y te-les aseguro que osde entendió PERFECTAMENTE lo que planteábamos, de hecho, mi esposa estaba que no podía contenerse del enojo, y yo por unos minutos pude contenerme, por lo que la calmé, y pedí hablar con el gerente ó alguien de asuntos legales…… sino, buscaría otra forma para "hablar" con ellos… a los 15 minutos volvió la infelíz (porque no me queda otra forma de llamarla) de la empleada que de muy mala gana y con muy mala cara (y lo peor de todo es que ELLA misma tuvo VARIOS TRATAMIENTOS para ser madre) nos dijo que para hablar con alguien de ellos tendría que venir con MI LETRADO!!!!! Qué gran OBRA SOCIAL DE LA SALUD!!!
      Nada de charlar, ni ayudar, ni buscar la manera de explicarnos más ó contenernos… no no no!!! para nada! simplemente nos dió vuelta el monitor para que leamos lo que decía su "sistema" sobre "solo las mujeres" y de "entre 30 y 40 años", y que vallamos con nuestro abogado previa "cita" y nada más! ahhh y de yapa le preguntamos si podíamos cambiarnos de plan por uno más alto para poder acceder a dos tratamientos más (ya que ya nos hicimos 2 fallidos y bajamos de plan porque en aquel momento nos quedamos sin trabajo… uds entenderán porqué no? saben de depresión y esas cosas no? bueno, ellos NO) Y esta "defensora de los intereses de osde" (supongo que le regalarán un anotador y una lapicera con el logo) nos dijo que ni siquiera iba a hacer el tramite por computadora, sino que, primero "tendríamos que alcanzarle una nota escrita a mano pidiendo el cambio de plan" ya que tendrían que evaluarlo….. una vez más, ya que el año pasado nos lo negaron, y sinceramente, estabamos taaan agotados con el tema que no queríamos saber nada de abogados, carta documento, ni nada parecido….
      Pero este año juntamos fuerzas y dijimos: basta! no puede ser que nos ganen porque tienen mejores abogados, más empleados, más burocracia, más dinero… y nos encontramos con esto que les acabo de contar…
      Así que como verás-n saben muy pero MUY BIEN de lo que les preguntamos y hablamos.
      De hecho, mi abogado fué, habló con el gerente, y le dijo que por razones "obvias" nunca nos dejarían subir el plan para hacernos los otros dos tratamientos que quedarían, ni tampoco nos darían respuesta al problema que YO tengo, ya que la ley provincial no dice "hombres" sino "mujeres".
      Y mi abogado, me contestó que ya sería una cuestión jurídica para pelear y….. que él no tiene tiempo para hacerlo!!!
      Por eso, cuando leí la reglamentación de esta ley NACIOINAL, que es por SOBRE la ley Provincial, quedé en shock, porque no sabemos qué más hacer…
      Evidentemente, la ley que está vigente, no vé a los hombres como a las mujeres…
      Habrá sido un "error" sin querer en su redacción???? o fué otro arreglo más para que miles de hombres como yo que tenemos uno o varios problemas quedemos "fuera" de la ley y por ende, a favor de las prepagas???
      Espero que no halla nada que nos impida hacerlo con esta nueva ley!
      Gracias mil nuevamente por ayudar informándonos!!!

    • Maru Pesuggi 24.07.2013 at 22:45

      Hola Adolfo!.
      Después de leer tu comentario me quedé con la duda. Yo respondí acerca de la LEY NACIONAL, vos me decís que estás en La Plata, tal vez le preguntaste a OSDE por la ley de PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la cual, lamentablemente desconozco porque soy una bichita de Capital.

      Lo que sí te puedo comentar mi caso.

      Mi marido por empresa tiene la OSDE plan 450 y yo tenia Swiss Medical.

      Nuestro problema (mayor) también es factor masculino, él tiene muy pocas formas normales debido a un varicocele en los dos testículos.

      En donde empezamos los tratamientos de inseminación sabíamos que OSDE 450 cubría inseminaciones e In Vitro así que nos pusimos contentos porque PENSABAMOS que nos iba a cubrir.

      Pero cuando yo lleve mi credencial me dijeron que no servía, porque el plan que cubría los tratamientos por OSDE 450 lo tenia MI MARIDO y NO YO (yo tenia Swiss). ¿COMO HACERLE ENTENDER A LA GENTE DE OSDE QUE ME TENIAN QUE CUBRIR IGUAL SI EL PROBLEMA LO LLEVABA MI MARIDO Y NO YO?… imposible, ellos insistieron que como el tratamiento ES SOBRE LA MUJER, la prepaga del hombre poco y nada podía hacer.

      La realidad es que es muy discutible desde el punto de vista legal, pero esto nos iba a llevar a la Justicia, con sus vueltas y tiempos, cosa que no íbamos a poder enfrentar… INFERTILIDAD + JUICIOS A LAS PREPAGAS = LOCURA ABSOLUTA.

      Fuimos a lo simple, me pasé yo a la 450.

      El plan 450 y el 510 incluyen tratamientos de fertilidad, los otros planes no… (así sale $$$ la cuotita).

      Tal vez ESTO mismo te pasó a vos, tal vez Evangelina tenia otro plan u otra prepaga por eso te hicieron el mismo planteo.

      Debo disculparme con vos si entendí mal, si vos hablabas de la ley provincial debo confesar que en ese aspecto soy una ignorante absoluta.

      Lo que sí puedo afirmar (salvo que las OS y las prepagas pongan cautelares, etc) es que con la LEY NACIONAL los tratamientos van a estar cubiertos al 100%, así tengan que hacerte estudios a vos para las inseminaciones o las in vitro que le van a hacer a Evangelina.

      En resumidas cuentas, cuando esto entre en vigencia (con todo lo que interpreté yo de la ley en mi publicación) vos y tu señora van a tener muchas chances de poder quedar embarazados.

      Gracias por compartir tu historia, y en todo lo que podamos seguir compartiendo para ir informándonos mejor… todo suma.

      Un abrazo enorme y muchos éxitos!.

      Esperanza.

    • Hola Adolfo

      TE cuento que tengo OSDE 310 con mi marido.

      El problema que tenemos es que tuvo un tumor bilateral de testiculos (por ende criopreservamos semen, antes de su segunda operación), a mi los estudios médicos me dan bien. Este mes hicimos el primer ICSI (directamente, porque hay una muestra finita de esperma criopreservado) y en octubre ya me autorizaron el segundo.
      Mi sugerencia es que presentes todo por nota y que te sellen con el recibido. Después de lucharla y romper bastante con mail y notas he conseguido que me cubran la crio y todo al 100 % tratamientos y remedios.
      Saludos

  9. Anónimo 26.12.2013 at 04:48

    hola soy peruana y vivo hace 14 años aquí en Argentina quisiera saber si ley también es para mi, tengo documentos argentinos, tengo una obra social, y además estoy casada por el matrimonio igualitario, gracias

  10. Muy bien por Argentina, acá en el accidentado Chile, aún ni siquiera se reconoce como enfermedad…entre tanto terremoto, tsunami, incendios y demases como que no se acuerdan que estamos perdiendo población que es necesario recuperar…

  11. Anónimo 29.06.2014 at 23:06

    hola maru, te escribo porque estoy por arrancar ICSI y me sorprendio enterarme que OSDE 450 cubre el 100% de la medicacion. Iba lista para gatillar.
    Perdón si yo era la unica que no sabia esto!
    Slds;
    Flor

  12. Anónimo 20.12.2014 at 05:18

    Hola soy Mariela de rosario, yo tengo swis medical pero mi marido no tienen ni obra social ni prepaga medica. A swis medical le corresponde pagar el 100 % del tratamiento? gracias

  13. Anónimo 20.04.2015 at 14:25

    Hola gente con mi marido somos de La Pampa y estamos haciendo el tratamiento en Cordoba ya llevamos FIV. Yo estaba creida que eran 3 por año y durante los años que una quiera, pero el medico que es un genio y lo adora, nos dijo que averigüemos porque tiene entendido que son tres en toda la vida…. CHAN!!!!!! que noticion para sumar je…. Hoy llame a la superintendencia de servicios de salud, para consultar si el medico estaba en lo sierto, con toda la esperanza que me digan…"nooooo, tu medico esta equivocado, te podes hacer todas las que quieras" bueno no fue asi, lamentablemente mi medico tiene razon… son tres en toda la vida…Por lo tanto me queda un solo tiro que tengo que tratar de aprovecharlo lo mejor posible y decidir si vuelva a intentar con una FIV o paso a la donacion de ovulos…. ustedes que harian?

  14. Anónimo 21.06.2015 at 14:56

    Hay un error ahi. La criopreservacion de ovulos no esta incluida ni siquiera x razones médicas. Averigüè en osde y ni 410 ni 450 ni 510 ninguno lo cubre y solo cubre el tratamiento fiv si lo haces de una entero ya y no x etapas. Sino tenes q pagarla vos x cada etapa, no te las cubren. 🙁

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