El 15 de agosto de 2018 amanecimos con la noticia de un fallo contundente que marcaba el rumbo de nuestra Ley de Fertilización Asistida. La interpretación sobre si eran 3 tratamientos de alta complejidad de por vida o por año, que quedaba determinada a lo que los jueces de los Tribunales entendieran en relación al espíritu de la Ley, a partir de ese día tendría jurisprudencia: tres por año.

Una persona, que no sabíamos quién era hasta hace unos días, no se quedó con la sentencia de su juicio y le «fue a tocar timbre» a la Corte Suprema, exponiendo sus argumentos. Lo más maravilloso: letrada y demandante es la misma persona. Ella creyó con firme convicción y puso lo que había que poner: su cuerpo para los tratamientos, su cabeza para armar el juicio.

Te la presento de pie, ella es la abogada Dra. Mónica Valeria Yapura, una mujer que tuvo que luchar por ser mamá y casi sin proponérselo: nos ayudó a todos. La emoción que sentí cuando pude conversar con ella por teléfono y las ganas de abrazarla quedarán en mis recuerdos. Me contó su historia y te la comparto.

Además te adelanto que, mi amiga, la abogada Dra. Victoria Varas compartirá al final de esta nota información importante para entender los alcances y lo que significa este fallo.


– Contame de vos, tu edad, causa de infertilidad, tiempo de búsqueda, para conocerte y empezar a entender tu camino con este final/comienzo tan increíble.

Actualmente tengo 41 años. Padezco de obstrucción bilateral tubaria (ambas trompas afectadas) y otras cositas que me jugaban en contra y que antes del último tratamiento fueron tratadas, llegando así a nuestro positivo, hoy nuestra Emma.

Comencé con problemas ginecológicos desde 2001 pero en ese entonces no pensaba en tener hijos.

Hace 10 años nos fuimos a vivir juntos con mi, hoy, marido. Comenzamos tranqui con la búsqueda de un bebé que no llegaba. En un control me detectaron HPV así que por el tratamiento se suspendió la búsqueda. Al poco tiempo arrancamos de nuevo, no conseguimos bebé y atento a eso, tuvimos que hacer nuevos controles. La primera histerosalpingografía arroja que mis trompas estaban tapadas (la derecha ya estaba arruinada de una operación en 2001 por quiste estallado en ovario derecho), se confirmó hidrosalpinx en el lado derecho, pero lo del lado izquierdo fue novedad… De esta manera terminé en una cirugía laparoscopica, la trompa izquierda estaba obstruida así que limpiaron y había que probar…

Estábamos por noviembre de 2010… en marzo de 2011 por falta de menstruación, me controlé y estaba embarazada… ¡¡felicidad pura!! El 7 de julio ante scan fetal llegó la triste noticia. Nuestro bebé nos había dejado, dos días mas tarde se termina todo con un legrado.

Después de descansar y retomar la búsqueda, comenzamos de nuevo y nada… Consulta a médico, nueva histero pero computada: ambas trompas obstruidas. Se intentó hacer algo en el estudio y no había caso, ¡lo que sufrí ese estudio!, desde lo físico hasta lo emocional.

Mi médico nos recomendó pasar a fertilización.

La Ley Nacional de Fertilización estaba en camino… comenzamos a atendernos en FERTILAB, y en principio todo bien para hacer el tratamiento. Así que fui a mi obra social IOSE, actual IOSFA, a averiguar junto a mi esposo (ambos trabajamos para el Ejército y tenemos la misma OS).

La Ley había sido publicada y ya estaba en vigencia, en la misma se obliga a IOSFA a cubrir tratamientos de fertilidad (antes lo hacían pero con bastantes condicionamientos que no vienen al caso porque ya teníamos la Ley nacional). Nos presentamos en IOSDA y nos atendió la profesional encargada para esta temática y nos dijo que debíamos completar formularios, llevar requisitos, entre ellos el diagnóstico con el médico que nosotros habíamos elegido. Logramos la autorización para iniciarlo sin problemas en FERTILAB, la medicación era por las farmacias de la OS. El tratamiento fue negativo.

La peor experiencia en ese lugar: previo al inicio del tratamiento y por recomendación de la médica ante la obstrucción de trompas y con hidrosalpinx: me operé vía laparoscópica para cauterizar trompas y así evitar que se pudiese dañar útero. Esto fue en el 2013. En 2014 fue el primer tratamiento. Luego de pasado ampliamente el plazo establecido por ley fuimos nuevamente a asesorarnos para comenzar un segundo tratamiento y cambiamos de clínica… El tramite fue igual que el primero: planilla y requisitos. Ahora estábamos en CEGYR, el primer médico que vimos me hizo los papeles, presupuesto y volvemos a OS…

Presentamos todo y ahí nos dicen que cubrían hasta $20.000 que era lo del fondo, más medicamentos, que el resto teníamos que pagar nosotros… Ahí comenzamos con intercambio telegráficos que derivó en juicio… logramos cobertura para el segundo tratamiento en el 2015… medida cautelar… la primera instancia sentenció cobertura hasta lograr embarazo, pero la OS apeló y Cámara limita a 3 tratamientos de por vida según su interpretación de la Ley y a 18 meses de criopreservación. Apelé por recurso extraordinario, se me concedió por haber discrepancia en cuanto estábamos basados en Ley nacional de orden público, discrepancia en la interpretación de la Ley y su ajuste conforme a leyes provinciales… mi OS intentó no cubrir crio porque eso era para enfermas de cáncer…

– ¿Por qué tuviste que iniciar el juicio?

Porque nuestra OS sólo quería cubrir por un monto fijo (cobertura parcial) y aducía que teníamos 3 clínicas para concurrir que nunca fueron notificadas ni dicho en forma verbal.

– ¿Cómo fue tu proceso profesional para separar las emociones y lograr ser objetiva?

Soy abogada y trabajo en relación de dependencia. Ejerzo mi profesión pero no como único medio para vivir. Hago más cuestiones de familia, género y contratos.

Ante los inconvenientes con la OS para iniciar el segundo tratamiento y una seria de cuestiones administrativas con la misma, ante tener que abonar un abogado siendo yo profesional y mi necesidad de poder manejar directamente el proceso y no tener que estar pendiente de juntarnos con un abogado para cada cosa (firmar escritos, etc.) mi ansiedad no me permitía eso. Así que busqué bibliografía por internet, doctrina, me compré un libro, lo leí en 2 días y arranqué. Era en causa propia, no me dedico a trabajar en esta materia pero era para y por nosotros, tenía que hacerlo.

Asumir esta responsabilidad me generó mucha ansiedad, me generó miedos en cuánto a poder llevar adelante el proceso y a su vez en concentrarme en mi tratamiento, tratar de mantenerme en eje, no enloquecer.

Por dentro me angustiaba por las dos cosas, en pensar que podía fallar y afectaba la ilusión de mi marido, la expectativa de familia y amigos. Sumado a la frustración de una de no poder tener un hijo: el enojo por esto.

No olvidemos que ante la situación de la búsqueda infructuosa están nuestros allegados que preguntan, que saben de mi pérdida anterior, de los estudios realizados… y una intenta sonreír para todos aún con los nervios de punta.

Tristeza por tener una Ley que te debería amparar y hacer el camino más fácil y resulta ser lo contrario.

Todo está en la cabeza al mismo tiempo… y el amparo necesitaba mi mente en frío para estar atenta a los plazos, a las contestaciones, no podía expresar lo que sentía en el momento debía pensar conforme a derecho… Muy difícil.

– ¿Cómo te animaste a llegar a la Corte Suprema?

Iba leyendo que había fallos diversos y que no había una máxima interpretación o una norma aclaratoria… el enojo por lo apelado por mi OS y en qué se fundaba iban contra la Ley y esa Ley era mi esperanza. Los 2 jueces que dieron sentencia tenían posiciones encontradas. Como venía dándose el proceso me daba la pauta que debía seguir. Cierta interpretación se basó en leyes de provincias y había discrepancia en las jerarquías de las mismas… yo siempre me basé en la Ley de Fertilización que es superior a las existentes y aludidas.

– ¿Alguna vez pensaste en las repercusiones sociales (la esperanza para tantos que están iniciando o en procesos de amparos) que iba a brindar este fallo si lo ganabas?

Cuando supe que los tiempos de la Corte no iba en mi beneficio pensé en que su pronunciamiento pueda servir para dar luz a todos los que estaban o están en la lucha.

– Te dije todo en la primer llamada telefónica que tuvimos, pero vuelvo a agradecerte, primero por no abandonar tu sueño, por haber llegado a Emma y por haber hecho historia dando luz con tu trabajo profesional a tantas personas.

Muchas gracias Maru. Mi trabajo fue para alcanzar un sueño y para dejar un aporte legal para quién lo necesite.

Ojalá todos pudiéramos atravesar estas situaciones sin tener que pelear judicialmente, vivir la infertilidad es muy difícil, el camino a ser padres es muy complejo y tener que iniciar un juicio para hacer cumplir una

Ley vigente hace más cuesta arriba el camino pero es también el motor para seguir adelante y alcanzar el sueño de un bebé.


Informe de la Dra. Victoria Varas

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N), de fecha 14.08.18, dictado en el marco del expediente caratulado “Y, M.V y otro. c/ IOSE s/ Amparo de Salud”, es realmente inaudito.

Mediante dicha resolución, la Corte zanja la cuestión acerca de la “cantidad” de tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad que deben cubrir las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, en “consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862”.

De este modo, determina que el “alcance” de cobertura se extiende a la totalidad de 3 tratamientos de Alta Complejidad ANUALES y no a 3 tratamientos de Alta Complejidad de POR VIDA, como venían interpretando algunos tribunales en nuestro país, lo que implicaba una absoluta disparidad en la aplicación de la misma normativa vigente.

Es importante puntualizar que el fallo dictado es de aplicación al caso concreto, es decir, al expediente que se referenció más arriba. No obstante ello, con esta sentencia, la Corte deja sentado un importantísimo precedente jurisprudencial; fija su posición de manera explícita, es decir su “postura interpretativa” al respecto, lo que no es poco ya que representa el Máximo Tribunal de nuestro país y tiene una influencia innegable en el resto de la comunidad judicial.

Concretamente, esto significa que si bien el resto de los jueces seguirán dictando sus sentencias conforme a derecho y a su “leal saber y entender”, a mi modo de ver, no es lo mismo AHORA que existe este precedente que ANTES, que no existía.

Este fallo abre un nuevo camino, generando nuevas esperanzas y oportunidades para todos los que se encuentran “batallando” contra la infertilidad, también en el ámbito jurídico.

Finalmente, considero oportuno destacar el valioso aporte que mediante su trabajo y esfuerzo realizó la Dra. Yapura, quien llevó adelante el caso que llegó a la Corte, porque no sólo beneficia a su parte sino que es extensivo a todos aquellos que se encuentran afectados y necesiten un remedio judicial para salvaguardar sus derechos (en este caso derecho a la salud y en particular derecho a la salud reproductiva). Sin lugar a dudas, les “allanó” el camino. Mi respeto y mis felicitaciones a ella, gracias!!

 

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